Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Los departamentos de Recursos Humanos de las empresas enfocan sus esfuerzos cada vez más en mejorar la calidad de vida de los empleados.

Teniendo en cuenta la cantidad de horas que invierten las personas en el trabajo, poder adaptar la vida laboral, familiar y personal resulta una necesidad latente.

Desde Funespaña, pretendemos brindar toda la información sobre este aspecto, su normativa y los derechos reconocidos para lograr una relación beneficiosa entre ambas partes.

Qué es la conciliación personal, familiar y laboral

La conciliación personal, familiar y laboral se define como

«la estrategia que facilita la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se dirige a conseguir una nueva organización del sistema social y económico donde mujeres y hombres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: el empleo, la familia, el ocio y el tiempo personal.»

Además, no debemos olvidar la corresponsabilidad tanto parental como familiar.

Como su propio nombre indica, esta es la que dictamina que ambos progenitores tienen la misma responsabilidad en cuanto al desarrollo, educación, bienestar o salud de sus hijos.

A ello se añade la necesidad de compartir las tareas en el seno del hogar. Esto se facilita mediante el reconocimiento de determinados derechos que a continuación se expondrán.

Normativa y derechos reconocidos

La normativa española para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal se define fundamentalmente a partir de las siguientes leyes:

  • Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Real Decreto de Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Los derechos mínimos que por dicha normativa se reconoce son, entre otros, los siguientes:

  • Nacimiento y cuidado del menor (consultar artículo 48.4,5,6,7,8 y 9 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Reducción de jornada (permiso no retribuido): cuidado del lactante, neonatos hospitalizados, guarda legal, cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave (consultar artículo 37.4,5,6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Excedencia para el cuidado de hijos (artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Permiso de lactancia (artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Permisos (artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).

NO DEBEMOS OLVIDAR que los derechos previamente mencionados pueden, y así suelen, ser ampliados o creados mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa.

A continuación se recoge un cuadro informativo sobre el permiso de nacimiento y cuidado del menor, siendo la comprensión de esta normativa una de las que mayores dificultades plantea en la actualidad:

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones