La herencia: conceptos básicos y documentos necesarios

La herencia es el conjunto de bienes y derechos, así como de obligaciones, de una persona que, tras su fallecimiento, se transmiten a otra u otras personas a las que se denomina herederos o, en su caso, legatarios.

Cómo aceptar una herencia

Existen dos formas de aceptar la herencia:

Aceptación pura y simple

De forma expresa o tácita, se aceptan los bienes y derechos del causante, así como las deudas.

Aceptación a beneficio de inventario

Se aceptan los bienes y derechos del difunto, así como las deudas pero de forma limitada, es decir, hasta alcanzar el valor de los bienes hereditarios.

Es decir, en caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, se responde del pasivo hereditario exclusivamente con el activo de la herencia, con los bienes y derechos. De esta manera, queda a salvo el patrimonio personal del heredero, no extendiéndose la responsabilidad del mismo más allá.

La aceptación y/o repudiación de la herencia comparten los siguientes caracteres:

  1. Actos unilaterales y personalísimos.
  2. Voluntarios y libres.
  3. Irrevocables.
  4. Con eficacia retroactiva al momento del fallecimiento del causante.

Documentos necesarios para aceptar una herencia

En caso de optar por la aceptación de la herencia de la persona fallecida, lo primero es necesaria la adquisición de los siguientes certificados:

  • Defunción: Documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.
  • Actos de última voluntad: Documento que acredita si el causante ha fallecido habiendo otorgado disposición testamentaria alguna y ante qué Notario/s.
  • Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: Documento acreditativo de los contratos en vigor en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Por medio del certificado de actos de última voluntad, se comprueba si el causante falleció habiendo otorgado testamento y, en caso afirmativo, aparecerá identificado el Notario autorizante del mismo y la fecha de su otorgamiento. De esta manera, se solicitará copia autorizada del último testamento en la Notaría correspondiente.

En caso de que hubiera fallecido sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, se podrá instar, lo que se conoce como la declaración de herederos abintestato, tramitándose en acta de notoriedad autorizada por Notario competente.

Por medio de la declaración de herederos se determina qué parientes del finado son los herederos abintestato.

Expresándose sus circunstancias de identidad, la relación de parentesco y los derechos que, en virtud de la Ley aplicable, les corresponden en la herencia.

Una vez tramitado el cierre del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato por fallecimiento y protocolizada la misma o, en su caso, dispongamos del testamento del causante, se confeccionará un inventario de todos los bienes relictos y derechos, así como de las deudas, cargas y gastos, que conforman el caudal hereditario del difunto, debiéndose especificar el valor de cada uno de ellos y recabar la documentación acreditativa de su existencia.

Una vez confeccionado el cuaderno particional y concretada la cuota hereditaria de cada uno de los herederos, se procede a su adjudicación produciéndose así la transmisión de la titularidad de los bienes y derechos del fallecido a favor de los herederos.

Obligaciones tributarias de los herederos

Respecto de la obligaciones tributarias vinculadas a la sucesión, señalar que se debe liquidar:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Oficina Liquidadora del lugar de la última residencia habitual del causante.
  • Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), que se genera como consecuencia de la transmisión de los bienes inmuebles efectuada con la aceptación y adjudicación de la herencia del fallecido.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Existe también la posibilidad de renunciar a la herencia. En este caso, la persona llamada a la herencia manifiesta, de forma expresa y conforme a lo estipulado en la Ley, su voluntad de no ser heredero.

Cómo renunciar a una herencia

En el ámbito legal, el artículo 1008 del Código Civil establece el modo de renunciar a la herencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.”

Pues bien, en caso de optar por la repudiación de la herencia, ésta deberá realizarse ante Notario otorgándose escritura de renuncia de todos cuantos derechos pudiera corresponderle en la herencia, sea testada o intestada, de la persona fallecida.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la aceptación y adjudicación de una herencia, así como la repudiación, requieren de la realización de determinados trámites los cuales se deben llevar a cabo con la máxima precisión y coherencia.

De  esta manera, se podrá garantizar la máxima satisfacción en el proceso hereditario en base a las necesidades de hoy y de mañana de todos los intervinientes.


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