El testamento: qué es, tipos y para qué sirve

La sucesión se defiere por la voluntad de una persona manifestada en testamento, que se conoce como la sucesión testamentaria y, a falta de éste, por disposición de la Ley, que se llama legítima.

La sucesión testada e intestada son compatibles, admitiéndose la sucesión mixta, siendo ésta la sucesión que se defiere por la voluntad de la persona en una parte y por disposición de la Ley en la otra.

En caso de que el testamento no contenga institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no disponga de todos los bienes titularidad del testador, la legítima tendrá lugar únicamente respecto de aquellos bienes de los que no haya dispuesto.

¿Qué es un testamento?

En el ámbito legal, el artículo 667 del Código Civil lo define, cuyo tenor literal es el siguiente:

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.”

Ahora bien, el contenido no es exclusivamente de índole patrimonial, pudiendo contener también disposiciones personales o familiares del testador, véase el reconocimiento de un hijo, la designación de un tutor, la inclusión de cláusulas revocatorias de anteriores testamentos…

Como conclusión, es un acto por el cual una persona física, con capacidad suficiente, según su arbitrio y cumpliendo las disposiciones legales, manifiesta su última voluntad para que sea cumplida tras su fallecimiento.

¿Cuáles son las características de un testamento?

Como regla general, el testamento constituye un acto jurídico con los caracteres que siguen:

Mortis causa y unilateral

La declaración de voluntad es única del testador, no siendo obligatorio que ésta llegue a conocimiento de los eventuales beneficiarios de aquella.

En el acto jurídico pueden intervenir otras personas, como los testigos y/o el Notario, pero en ningún caso son parte del mismo.

Unipersonal

Se prohíbe que dos o más personas testen de forma mancomunada, o en un mismo instrumento, con independencia de que se haga en beneficio recíproco o en el de un tercero.

Ahora bien, el testamento mancomunado está permitido en los derechos civiles de algunas Comunidades Autonómicas; País Vasco, Aragón, Navarra y Galicia.

Personalísimo

La formación del testamento es un acto personalísimo, no pudiendo intervenir en el mismo, ni en todo ni en parte, un tercero, ni realizarse por medio de mandatario o comisario.

El testamento por fiduciario, por comisario o por medio de herederos o legatarios de confianza está permitido en algunos derechos civiles de distintas Comunidades Autonómicas.

Libre

Será nulo en caso de que sea otorgado con dolo, fraude o violencia.

Formal y solemne

La declaración de voluntad debe realizarse cumpliéndose las formalidades previstas en la Ley, siendo nulo aquel en cuyo otorgamiento no hayan sido observadas.

Esencialmente revocable

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, salvo que; el testador manifieste de forma expresa su voluntad de no revocarlas, se otorgue otro testamento cuyo contenido es incompatible o contrario al anterior, el testador intencionadamente anule el testamento realizado por sí mismo.

Tipos de testamentos

Con carácter general, pueden ser de tres tipos:

Públicos

Aquéllos en que la declaración se ha realizado ante una persona investida de carácter oficial; por ejemplo, notario, juez, autoridad administrativa…

Privados

Aquéllos que han sido formalizados únicamente por el testador, sin la intervención de testigos ni de funcionario público.

Mixtos

Aquéllos en los que intervienen las dos categorías anteriores.

Los más utilizados son aquellos otorgados en escritura pública ante Notario (testamento abierto notarial) y los testamentos en que el testador interviene solo en su realización (testamento ológrafo).

¿Para qué sirve el testamento una vez ocurrido el fallecimiento del testador?

Tras el fallecimiento de una persona se inicia el proceso hereditario, siendo indispensable, en primer lugar, la obtención del certificado de defunción, que impulsará la realización de todos los trámites a realizar tras el fallecimiento de una persona.

Una vez dispongamos del certificado de defunción, se solicitará el certificado de actos de última voluntad de la persona fallecida.

En él se comprueba si el difunto ha fallecido con o sin testamento y, en caso afirmativo, aparecerá el Notario autorizante del mismo y la fecha de su otorgamiento.

En caso de que hubiera fallecido habiendo otorgado disposición testamentaria y no dispongamos de la misma, se solicitará copia autorizada del último testamento en la Notaría correspondiente, accediendo así a la última voluntad del testador, manifestada en su día para que sea cumplida tras su fallecimiento.

A partir de este momento, es importante custodiar muy bien el testamento dado que será imprescindible acceder a él para la realización de cualquiera de los trámites que quedarían aún pendientes de realizar:

  • Aceptación y adjudicación de la herencia de la persona fallecida.
  • Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
  • Inscripción de las adquisiciones hereditarias en el Registro de la Propiedad correspondiente.

 


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