¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Tras el fallecimiento de un familiar nos enfrentamos a la necesidad de ordenar el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de la persona fallecida para evitar que su patrimonio se disuelva y se paralice el tráfico jurídico a su muerte.

Cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a la sucesión

Para ello, es indispensable la realización de una serie de trámites, entre las cuales se encuentra el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias vinculadas a la sucesión.

Por un lado, se debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Oficina Liquidadora del lugar de la última residencia habitual del causante y conforme a lo estipulado en la normativa reguladora del Impuesto de aplicación en dicho territorio.

Además del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, se deberá presentar copia simple de la escritura de partición en los respectivos Ayuntamientos donde estén situados los bienes inmuebles para la liquidación, en su caso, del  Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), que se genera como consecuencia de la transmisión de los bienes inmuebles efectuada en la mentada escritura.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Aspectos generales

Centrándonos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a continuación se exponen aspectos generales del impuesto.

Ámbito Territorial

Es un impuesto que se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes forales que recogen determinadas particularidades, véase los territorios históricos de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa, así como Navarra.

Normativa aplicable

Se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, a su vez, en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En Navarra, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado en el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Reglamento del citado impuesto aprobado por el Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero.

Respecto al territorio histórico de Araba, se encuentra regulado en la NORMA FORAL 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, a su vez, en el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por su parte, en Bizkaia, se aplica la NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOB 6 Julio). Disposición vigente para hechos imponibles devengados antes del 1 de abril de 2015.

Por último, en Gipuzkoa, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado NORMA FORAL 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el DECRETO FORAL 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hecho imponible

Quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • La adquisición de bienes y derechos por:
    • Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    • Donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, ínter vivos.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

Sujetos pasivos

Están obligados al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a título de contribuyente:

  • En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes (beneficiarios de la herencia o el legado).
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, los donatarios o favorecidos por las mismas.
  • En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Base imponible

En las transmisiones mortis causa, la base imponible se constituye por el valor neto de la participación individual de cada beneficiario de la herencia o legado, siendo éste el valor real de los bienes y derechos que componen el caudal hereditario.

Por último, señalar que a la base imponible se le deberán realizar las minoraciones correspondientes para la determinación del valor neto de la adquisición, mediante la deducción de cargas o gravámenes, deudas y gastos.

Plazos de presentación del impuesto

El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 6 MESES contados desde el día del fallecimiento del causante o, en su caso, desde el día en que sea firme la declaración de su fallecimiento. Ahora bien, existe la posibilidad de solicitar una prórroga, que no podrá ser superior a seis meses, sobre el plazo anterior.

Ahora bien, en el territorio histórico de Bizkaia, el plazo de presentación del Impuesto es de UN AÑO.


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