¿Qué es la plusvalía municipal y cuándo hay que pagarla?

La Plusvalía Municipal formalmente conocida como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo de obligado cumplimiento siempre que concurra la transmisión de la propiedad por medio de cualquier título, como se establece en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Por título se puede entender la herencia o legado, la donación, transmisión, compraventa o permuta, así como la enajenación en subasta pública y la expropiación forzosa.

Es muy importante saber que la plusvalía municipal solamente es aplicable a los terrenos urbanos que sean objeto de transmisión, es decir, no afecta a los incrementos de valor que puedan sufrir las fincas rústicas.

Cuáles son las características de la plusvalía municipal

Las principales características de la plusvalía municipal son las siguientes:

  • Es un impuesto directo, es decir, el gravamen radica en el sujeto pasivo cuando este realiza una transmisión de bienes inmuebles.
  • Un impuesto instantáneo, el cual nace en el momento que se materializa el título que conlleva un incremento del valor del bien. Cabe añadir que este impuesto solo se deberá pagar una vez, es decir, no se trata de un tributo periódico.
  • Tributo que se aplica teniendo únicamente en cuenta el valor del bien. Por lo tanto, se trata de un tributo objetivo.
  • El gravamen del tributo corre a cargo de los ayuntamientos, los cuales estipulan los porcentajes a pagar por el incremento de valor, no pudiendo exceder este del 30%.
  • El plazo para poder presentar el tributo depende del tipo de título por el que se haya transmitido la propiedad.
    • Si se trata de un título realizado inter vivos (donación, compraventa, permuta) el plazo será de 30 días hábiles a contar desde el día de la transmisión.
    • Cuando se trata de un titulo mortis causa (herencia o legado) el plazo se extiende a un máximo de 6 meses prorrogable hasta el año a contar desde el día del fallecimiento.
  • El encargado de pagar con el tributo, es decir, el sujeto pasivo, varía en función del tipo de negocio jurídico que se lleve a cabo.
    • Si se trata de una transmisión a título gratuito (donación) o de una herencia o legado, será el adquiriente el encargado de pagar el tributo.
    • Mientras que, si se trata de una adquisición onerosa (compraventa, permuta, etc.), la plusvalía municipal correrá a cargo del transmitente.

Cómo calcular la plusvalía municipal

Para calcular la plusvalía municipal es necesario conocer el valor que tenía en suelo a la hora de producirse la transmisión. Dicha comprobación se puede realizar viendo el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año en curso.

La diferencia en años desde que se compró el inmueble hasta que es adquirido crea unos coeficientes que se deben aplicar sobre el valor del suelo (valor catastral).

Tal y como se ha indicado anteriormente, es el ayuntamiento el encargado de marcar los coeficientes, si bien es cierto que tienen que ajustarse a los límites legales.

Ejemplo de cómo se calcula la plusvalía municipal

Para poder entender mejor cómo se calcula la plusvalía municipal conviene poner un ejemplo:

Se adquiere un inmueble en Bilbao en el año 2005. Este mismo inmueble se transmite en el año 2020 a su hijo vía herencia. En el recibo del IBI del 2020 el suelo esta valorado en 50.000 euros.

  • Datos a tener en cuenta para el cálculo de la plusvalía municipal.
  1. Valor del suelo (IBI): 50.000 euros
  2. Años transcurridos desde la adquisición originaria: 15 años
  3. Porcentaje del incremento de valor de Bilbao en esos 15 años: 3.2%
  4. Tipo impositivo: 4,7120 %[1]
  • Cálculo de la plusvalía.
  1. Calculo de incremento de valor: 15 años x 3.2% = 48%
  2. Tipo impositivo: 4.7120%
  3. Base sobre la que se grava (base imponible): 50.000 euros x 48%= 24.000 euros.
  4. Total a pagar: 24.000 x 4,7120% = 1.130,88 euros.

Como se ha ido viendo, no todas las plusvalías municipales son iguales en cuanto a tipo impositivo o a sujeto pasivo, sino que este tributo dependerá en cuanto a su gravamen de la regulación municipal y en cuanto a quien soporta la carga, del título de transmisión del bien inmueble.

Por lo tanto, conviene recordar que para presentar este impuesto en tiempo y forma conviene ir acompañado de un abogado del cual poder recibir un asesoramiento fiscal personalizado para cada supuesto.

Datos obtenidos de ORDENANZA 04: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Bilbao.

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