La partición de la herencia de la persona fallecida

La partición de la herencia o división de la herencia consiste en la disolución y liquidación  del caudal hereditario del causante, de forma que se lleve a cabo la adjudicación material de los bienes y derechos adquiridos como consecuencia de lo anterior por los coherederos del causante.

Modalidades de partición de herencia

La partición de la herencia puede realizarse de distintas maneras:

  1. Extrajudicial: siendo ésta la más común que, a su vez, comprende las siguientes modalidades:
    • Testamentaria: Realizada por el causante en vida por medio de testamento, en el que realiza el reparto de bienes.
    • Por persona designada por el causante (contador-partidor o comisario) para que realice el reparto después de que se produzca su fallecimiento.
    • Convencional: Partición de herencia practicada por todos y cada uno de los coherederos.

2.- Judicial: consiste en acudir a un procedimiento judicial.

3.- Arbitral: practicada por un árbitro.

Si partimos de la partición de herencia en su modalidad convencional, esto es, en la que intervienen todos los coherederos, hay que tener en cuenta que pueden darse diversas situaciones, tales como:

  • Si la herencia no es aceptada ni repudiada por algún coheredero. En este caso, si nuestro interés es avanzar con los trámites, podemos instar el requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil (CC).
  • Cuando aceptada la herencia, no hay consenso respecto del reparto de los bienes, podría iniciarse un procedimiento de división judicial de herencia (partición judicial).
  • Cuando los coherederos están de acuerdo en cómo realizar la liquidación y disolución de la herencia del causante.

¿Quiénes pueden pedir que se lleve a cabo la división de la herencia?

Pueden solicitar la partición de la herencia de la persona que ha fallecido, las personas que ostenten la condición de heredero o legatario. Y a su vez se requiere que:

  • Tengan la libre administración y disposición de los bienes.
  • Ser mayor de edad.

Los menores de edad o de las personas con la capacidad modificada judicialmente, que ostentan la condición de herederos o legatarios, intervendrán en la partición de la herencia debidamente representados.

Cuando en la misma herencia concurren el menor de edad y el progenitor que ostenta la patria potestad, acudimos al Juzgado para que se realice el nombramiento de un defensor judicial para que vele por los intereses del menor de edad en la partición de la herencia, por entender que existe un conflicto de intereses.

Si el interés del menor de 16 años fuera repudiar la herencia, se requiere que sus progenitores inicien un procedimiento en el Juzgado para recibir una autorización judicial para renunciar a la herencia o legado en nombre y representación de sus hijos.

Podrán solicitar la partición de herencia los herederos del heredero fallecido por representación.

En el caso de que uno de los herederos fallezca con posterioridad pero sin aceptar o repudiar la herencia, sus herederos también tendrán derecho a pedir la partición de herencia, por derecho de transmisión. 

¿Cuál es el plazo para realizar la partición de la herencia del causante?

El Código Civil no establece ningún plazo para aceptar y adjudicar la herencia, aunque gran parte de la Doctrina ha determinado el plazo de 30 años para aceptar o repudiarla.

En este sentido, aprovechamos para traer a colación lo que mencionábamos anteriormente sobre la figura del requerimiento notarial para que el coheredero acepte o repudie la herencia.

En estos casos, los coherederos pueden acudir ante Notario para que notifique y requiera al coheredero para que, en el plazo de 30 días naturales a contar desde la notificación, acepte o repudie la herencia.

Y en caso de no manifestar su voluntad en dicho plazo de 30 días naturales, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente.

Es lo que se conoce como el acta de interpelación del artículo 1005 del Código Civil, que se realiza ante Notario.

¿Cómo se realiza la partición de la herencia?

La partición de la herencia se realiza ante Notario y acudiendo todos los coherederos.

En la Escritura de partición de la herencia se especifican los siguientes extremos, siguiendo el orden que sigue, generalmente:

Escritura de partición de la herencia

  1. Identificar a las personas que comparecen a la firma de la aceptación y adjudicación de la herencia del causante.
  2. Establecer las circunstancias del fallecimiento acaecido; datos del fallecimiento, situación familiar, identificación de las personas con derecho a heredar e indicación del título formal sucesorio (testamento o declaración de herederos).
  3. Determinar el caudal hereditario; inventario de los bienes y su avalúo (tasación o valoración de cada uno de los bienes). El inventario se divide en bienes gananciales y en bienes privativos del causante, y se determina su valor total al final de este apartado.
  4. Realizar la liquidación de la masa hereditaria y colación, en caso de que existan deudas del causante o cargas que graven bienes de la herencia, por ejemplo.
  5.  Dividir del activo neto resultante y su posterior adjudicación a cada uno de los coherederos en la cuota que les corresponda en la herencia.

Con la adjudicación diferenciada a favor de cada coheredero de todos y cada uno de los bienes concretos de la herencia en pago de sus respectivas cuotas, se pone fin a la comunidad hereditaria.

Los valores que se asignan a los bienes en la partición de la herencia son llevados al modelo de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente.

La importancia del asesoramiento legal

Ser asesorados por un profesional experto en la materia nos garantiza una coherencia entre la partición de la herencia y las obligaciones fiscales a cumplir derivadas de la misma.

Como todo en la vida, no solo es cumplir con las obligaciones, se trata de hacerlo lo mejor posible.

Para ello, todo el equipo de Hereditas Abogados trabajamos día a día por generar la mejor estrategia entre la partición de la herencia y las obligaciones tributarias, así como para llevar a cabo el resto de gestiones, para las familias.


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